¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?
Es una prestación del nivel asistencial por desempleo dirigida a personas desempleadas de 52 años o más que han agotado el paro u otro subsidio. Su rasgo distintivo es doble: ofrece una cuantía mensual fija y, sobre todo, cotiza por tu jubilación mientras lo cobras, de forma que llegues a la pensión con más años y mejor base cotizada. Se regula en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 274 y 280), reformado por el Real Decreto-ley 2/2024.
Requisitos en 2026
- Tener 52 años o más.
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber agotado una prestación contributiva o un subsidio, o no tener derecho a ellos.
- Haber cotizado al menos 6 años por desempleo a lo largo de tu vida laboral.
- Acreditar el período mínimo para la jubilación contributiva: 15 años cotizados a la Seguridad Social, de los cuales 2 dentro de los últimos 15.
- Carencia de rentas: tus rentas propias no pueden alcanzar el 75% del SMI, es decir 915,75 €/mes en 2026 (excluida la parte proporcional de pagas extra).
Cuantía: 480,00 € al mes (80% del IPREM)
La cuantía es el 80% del IPREM mensual. Con el IPREM de 2026 en 600 €/mes, el subsidio es de 480,00 € al mes, en 12 pagas. A diferencia del subsidio general, esta cuantía es fija: no baja con el tiempo (no se le aplica la escala decreciente del 95%/90%/80%). Si el IPREM se actualiza en un ejercicio futuro, la cuantía se recalcula sobre el nuevo valor; confirma siempre el importe vigente en el SEPE.
Cómo cotiza a tu jubilación: el 125%
Mientras cobras el subsidio, la entidad gestora cotiza por la contingencia de jubilación tomando como base el 125% de la base mínima de cotización del Régimen General. En 2026 esa base mínima es de 1.424,40 €/mes, así que se cotiza por 1780,50 €/mes. Es el único subsidio asistencial que cotiza al 125%: por eso es tan relevante para quien está cerca de la jubilación, porque mejora tanto los años cotizados como la base reguladora de la futura pensión.
Duración: hasta la jubilación
El subsidio se mantiene, renovándolo periódicamente, mientras sigas cumpliendo los requisitos, hasta que alcances la edad que te dé derecho a la pensión contributiva de jubilación (ordinaria o anticipada). Es, por tanto, una de las protecciones más largas del sistema de desempleo.
Qué cambió con el Real Decreto-ley 2/2024
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, reformó el nivel asistencial por desempleo. Sus cambios más comentados son la escala decreciente (95% el primer tramo, 90% el segundo y 80% después) y la eliminación del mes de espera. Conviene tener claro un punto: esa escala decreciente se aplica al subsidio general por agotamiento, no al subsidio de mayores de 52 años. El de mayores de 52 mantiene su cuantía fija del 80% del IPREM y conserva la cotización a la jubilación al 125%, que sigue siendo su mayor ventaja.
Diferencias con el subsidio general y con la RAI
| Mayores de 52 | Subsidio general | RAI | |
|---|---|---|---|
| Cuantía | 80% IPREM fijo | Escala 95/90/80% | 80% IPREM |
| Cotiza jubilación | Sí, al 125% | No (salvo supuestos) | No |
| Duración | Hasta la jubilación | Limitada (tramos) | 11 meses |
La Renta Activa de Inserción (RAI) es un programa distinto, dirigido a colectivos con dificultades especiales de inserción y con sus propios requisitos; no debe confundirse con el subsidio de mayores de 52.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra exactamente en 2026?
480,00 € al mes (el 80% del IPREM mensual de 600 €), en 12 pagas. Es una cuantía fija. Verifica el importe vigente en el SEPE.
¿Puedo trabajar y cobrar el subsidio?
Existen supuestos de compatibilidad con un trabajo a tiempo parcial durante un período limitado, con descuento de la cuantía. Las condiciones concretas las fija el SEPE; consúltalas en tu caso.
¿Se tienen en cuenta las rentas de mi familia?
El requisito principal es la carencia de rentas propias por debajo del 75% del SMI (915,75 €/mes en 2026). La valoración de la renta familiar ha variado con las reformas; confirma el criterio vigente en el SEPE.
¿Hasta cuándo puedo cobrarlo?
Hasta que alcances la edad que te permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, mientras sigas cumpliendo los requisitos y lo renueves a tiempo.
Fuentes
- SEPE — Subsidio para mayores de 52 años (requisitos, cuantía y cotización): sede.sepe.gob.es.
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, de reforma del nivel asistencial por desempleo (BOE-A-2024-10235): arts. 274, 275 y 280 del texto refundido de la LGSS.
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE-A-2026-7296): base mínima del Régimen General.
Cifras verificadas el 14 de junio de 2026. Estimación orientativa, no asesoría laboral: el reconocimiento del subsidio y su cuantía definitiva los determina el SEPE.